Son aquellos que se presentan en el contexto de una confrontación bélica nacional o internacional. Son violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario. El término es aplicable a los conflictos armados internacionales y no internacionales, durante los cuales se cometen crímenes tales como el asesinato, los malos tratos o la deportación y trabajos forzados a la población civil de los territorios ocupados; maltratos a los prisioneros de guerra o a los náufragos; toma y ejecución de rehenes; pillaje de bienes públicos o privados; destrucción sin motivo de ciudades y pueblos, y devastación que no se justifique por necesidad militar, entre otros.
Los crímenes de lesa humanidad, son graves violaciones a los Derechos Humanos, tales como el asesinato, la esclavitud, el genocidio, la persecución con móviles políticos, raciales o religiosos y la expulsión por ataque armado y ocupación.
RESPONSABILIDAD DEL COMANDANTE
Los Comandantes en todos los niveles operativos son responsables directos de los actos o eventos relacionados con los Crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, incluso el genocidio; llevados a cabo por las propias tropas o en el caso de Colombia, por grupos Narcoterroristas para ser denunciados y juzgados acuerdo la ley. Los aspectos relevantes a esta normatividad se relacionan en el siguiente marco legal:
1. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio . (Colombia firmó la convención el 12 agosto de 1949 y ratificó el 27 de Octubre de 1959).
Artículo IV
“Las personas que hayan cometido genocidio (Matanza de miembros del grupo, Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo)” o cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III ( El genocidio, La asociación para cometer genocidio, La instigación directa y pública a cometer genocidio, La tentativa de genocidio, La complicidad en el genocidio), serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares”.
Artículo VI
“ Las personas acusadas de genocidio o de cualquiera de los actos enumerados en el artículo III, serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la Corte Penal Internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción”.
Artículo VII
A los efectos de extradición, el genocidio y los otros actos enumerados en el artículo III, no serán considerados como delitos políticos.
Las Partes contratantes se comprometen, en tal caso, a conceder la extradición conforme a su legislación y a los tratados vigentes.
2. Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad . (Colombia no ha firmado esta convención)
Artículo I
Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido:
a) Los crímenes de guerra según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, sobre todo las "infracciones graves" enumeradas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra;
b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos.
3. Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad Las Naciones Unidas acuerdo a sus resoluciones 2583 (XXIV) de 15 de diciembre de 1969, 2712 (XXV) de 15 de diciembre de 1970, 2840 (XXVI) de 18 de diciembre de 1971 y 3020 (XXVII) de 18 de diciembre de 1972, declara que las Naciones Unidas, guiándose por los propósitos y principios enunciados en la carta referentes al desarrollo de la cooperación entre los pueblos y al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, proclaman los siguientes principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad:
“ Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una investigación, y las personas contra las que existen pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas”.
“ Todo Estado tiene el derecho de juzgar a sus propios nacionales por crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad”.
4. Corte Penal Internacional
“ Tendrá una jurisdicción más amplia que el Tribunal de La Haya. Podrá investigar en el territorio donde se cometió el delito, para lo cual no necesitará autorización del Estado correspondiente. Podrá investigar y juzgar a individuos (no a Estados) acusados de cometer violaciones tan graves del DIH, que los crímenes dejan de estar sujetos al principio territorial del derecho penal”.
EL COMANDANTE DEBE TENER EN CUENTA
- Los tribunales Internacionales designados por las Naciones Unidas se han convertido en norma legal.
- Responsabilidad personal por crímenes cometidos en su área de jurisdicción u operaciones.
- Todos los comandantes son responsables por los crímenes cometidos por sus subordinados.
- Las violaciones serias de la ley de conflictos armados y otras violaciones de los derechos humanos deben estar sujetas a la jurisdicción de una corte.
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